Es la entidad responsable del recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Todas las empresas deberán reportar a la TSS la nómina de sus empleados, y mensualmente notificarán las novedades de estas, con el fin de actualizar el monto total de los aportes a pagar.
Las Cotizaciones a la Seguridad Social deben pagarse en los tres (3) primeros días hábiles de cada mes
Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo acumulativo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
Los pagos pueden ser realizados:
En cualquiera de los bancos autorizados: Banco BHD, Banco León, Banco Popular, Banreservas, Banco del Progreso, Banco Santa Cruz, Banco BDI y Banco López de Haro.
Es el Sistema Único de información, recaudo, distribución y pago del Sistema de Pensiones, del Sistema de Salud o ARS y del Seguro de Riesgos Laborales.
Clave asignada a los empleadores por la Tesorería de la Seguridad Social para el registro de sus nóminas y novedades, así como consultas de informaciones propias en la base de datos de la Seguridad Social. Está compuesto por 8 caracteres.
Vía telefónica:
Centro de Contacto Gubernamental - *GOV (*462)
Centro de Contacto TSS - 809.472.6363
Vía Internet:
A través de www.tss.gov.do - Opción “Consulta de Deuda” (RNC/CÉDULA)
A través de www.tss.gov.do - Accediendo como representante (se requiere CLASS)
Los empleadores que no paguen dentro del plazo de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes deben pagar un recargo calculado sobre la base de un 5% mensual del monto de las aportaciones retenidas. Adicionalmente pagará un interés indemnizatorio.
Los componentes del salario cotizable son los que están descritos en la Resolución 72-03, la cual expresa que "Para los fines de aportes a la Seguridad Social, excepcionalmente, los ingresos que formarán parte del salario cotizable serán los siguientes: salario ordinario, comisiones y pago por concepto de vacaciones".
Inmediatamente culmina su contrato laboral, registrando el salario percibido hasta esa fecha. Si el empleador no registra la salida en el SUIR dentro del mismo período en que finalizó el contrato, debe generar la baja con fecha del mes anterior, incluyendo su último salario; así se evita la inclusión en la notificación del mes vigente.
Para el pago del impuesto Sobre la Renta (ISR).
Las empresas deben realizar el pago de los aportes durante los tres primeros días hábiles de cada mes. Los pagos realizados posteriormente estarán sujetos a un 5% de recargo mensual acumulativo e intereses.
Depositando en el Centro de Asistencia al Empleador Personalizada, los requerimientos especificados en www.tss.gov.do, opción “Servicios/Solicitar Registro de Empresas”.
Deberás realizar el registro de cualquier cambio en la nómina de tu empresa, tales como: entrada o salida de empleados, variación de salarios, entre otros, que es lo que se conoce como Novedades. Los cambios de la nómina de tu empresa puedes realizarlo mediante el registro de novedades o mediante la autodeterminación mensual a través de la página Web de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) www.tss.gov.do.
Los pagos deberán ser realizados en efectivo o cheque o del mismo banco donde se realiza el pago, a nombre de Tesorería de Seguridad Social por el monto exacto de la factura. Los empleadores que no tengan cuenta en los bancos autorizados, podrán pagar su notificación de pago, con cheques de otros bancos certificados o de administración.
Si tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, debe registrarse. Si no tiene trabajadores en relación de dependencia o asalariados, NO debe registrarse en la TSS.
El empleador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) con su RNC/Cédula y reportar los trabajadores al momento de contratarlos. Cuando termine el contrato, deberá dar de baja a los trabajadores a través de "novedades de salida" en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
Porque la fecha registrada en la novedad corresponde al período vigente. Si no laboró en ese mes, debe dar ingreso con fecha del mes vigente y luego la baja con fecha del mes anterior.
Son sociedades financieras constituidas de acuerdo con las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones; y otorgar y administrar los beneficios del Sistema de Pensiones, de acuerdo a los principios de la seguridad social y las disposiciones de la Ley 87-01 y sus normas complementarias. Las AFP podrán ser públicas, privadas o mixtas.
Somos una empresa especializada en el manejo de fondos de pensiones, con más de 23 años de experiencia. Pertenecemos al importante grupo financiero Centro Financiero BHD. Con nuestra gestión hacemos que la inversión de nuestros afiliados tenga más valor y trabajamos con el firme propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida presente y futura del trabajador dominicano.
Contáctanos a nuestro Centro de Atención Telefónica al 809-567-2371 o escribiéndonos a info@afpsiembra.com. Sólo necesitarás copia de tu cédula de identidad de ambos lados y completar el contrato de afiliación.
La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al sistema previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que permanezca o no en actividad, tenga dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país o cambie de Administradora de Fondos de Pensión (AFP). Todas las personas, sin distinción, tienen derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y su capacidad productiva.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) fue creado por la ley 87-01 para regular y desarrollar los derechos y los deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos, en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de la vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
CCI son las siglas de Cuenta de Capitalización Individual. Esta es la cuenta única e individual que posee todo trabajador afiliado a una AFP. Es la cuenta de pensión y en ella se registran y unifican todos los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social está conformado por tres Regímenes de Financiamiento:
El salario máximo cotizable es igual a 20 salarios mínimos nacional y el mínimo cotizable será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salario de la Secretaría de Estado de Trabajo. Desde 1.º de febrero del 2024, el salario mínimo nacional (SMN) para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales, es de RD$19,353.00
El monto mensual de los aportes es 2.87% para el empleado y de un 7.10% para el empleador, hasta el tope de 20 salarios mínimos nacionales (SMN).
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Porcentajes |
Aporte a tu Cuenta de Pensión |
8.40% |
Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad | 0.95% |
Fondo de Solidaridad Social | 0.40% |
Operaciones SIPEN | 0.07% |
Operaciones TSS | 0.10% |
Operaciones DIDA | 0.05% |
Total Aporte | 9.97% |
Distribución del Aporte | |
Afiliado | 2.87% |
Empleador | 7.10% |
Total Aporte | 9.97% |
Pensión por Vejez
Pensión por Discapacidad Total o Parcial
Pensión por Cesantía por Edad Avanzada
Pensión por Sobrevivencia
Devoluciones de Saldos de la cuenta de retiro a:
Si, puedes realizar aportes voluntarios ordinarios o extraordinarios a tu cuenta de pensión, para impactar positivamente el monto de tu pensión, llegado el momento de tu retiro.
Los aportes voluntarios ordinarios los puedes realizar mensualmente de manera recurrente. Comunícale al Depto. De Gestión Humana de donde laboras, que deseas hacer un aporte adicional voluntario a tu cuenta de pensión, luego define el monto que deseas aportar.
Los aportes voluntarios extraordinarios los puedes realizar de manera directa, esporádicamente, a través de las entidades de la Red Financiera Nacional. Dirigirte a la página de la Tesorería de la Seguridad Social, regístrate como afiliado y sigue los pasos para generar tu aporte. Estos montos se acreditan íntegramente a tu cuenta de pensión. Puedes aportar desde RD$ 100 en adelante.
Los afiliados de ingreso tardío son aquellos que, al momento de su primera cotización en el Sistema de Pensiones, tenían cuarenta y cinco (45) años o más de edad.
El cálculo de la edad del afiliado que es considerado de ingreso tardío es la de 45 años al próximo cumpleaños, es decir desde los 44 años de edad. Se considera así, porque cada individuo al superar cada cumpleaños comienza a transitar la edad siguiente.
Los afiliados que, al momento de su primera cotización al Sistema de Pensiones tenían al menos 44 años o más de edad, pueden solicitar el beneficio de Devolución de Fondos por Ingreso Tardío, cuando cumplan 60 años o más de edad y se encuentren cesante los últimos treinta (30) días.
Los afiliados de ingreso tardío, al llegar a los 60 años de edad y cuando se encuentren cesante (es decir que no estén laborando) por un periodo mayor a 30 días, podrán solicitar el pago de este beneficio en 3 formas:
Sí, las personas mayores de 44 años de edad, deben entrar al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), afiliarse a una AFP para comenzar a cotizar. Estas personas, si desean, podrán compensar el ingreso tardío realizando aportes extraordinarios voluntarios en su cuenta.
El afiliado podrá elegir una de las siguientes modalidades:
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Cada empleador aportará el monto correspondiente por la ley y el trabajador a su vez aportará por todos los salarios que recibe. Todos los aportes serán remitidos a la misma cuenta personal del afiliado.
No, los aportes se mantienen en su cuenta de pensión y van aumentando con la rentabilidad del fondo de pensiones administrado por su AFP.
El derecho de los empleados a las prestaciones (por desahucio o por despido) no se ha afectado, ni modificado por la ley de Seguridad Social. El empleador sólo ha sido liberado del pago de la cesantía (prestaciones) en caso de jubilación o retiro.
Sí, todos los ciudadanos dominicanos y los residentes legales deben afiliarse al SDSS. Sólo están excluidos los extranjeros de misiones diplomáticas extranjeras y de organizaciones internacionales, y el personal expatriado de empresas extranjeras, en la medida en que estuviesen protegidos por sus propios regímenes de seguridad social.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones invierten los recursos del fondo de pensión con el objetivo de obtener una rentabilidad real que incremente el balance de la cuenta de cada afiliado, de manera que el capital se mantenga en constante crecimiento. Al llegar el momento de retiro, el monto de la pensión se deriva del acumulado, el cual es el resultado de los aportes realizados y la rentabilidad real obtenida por la AFP.
Si, las AFP pueden invertir los fondos que administran de manera diversificada; en moneda fuerte (dólares estadounidenses) y en moneda local (pesos dominicanos), para lograr la mayor rentabilidad posible en el menor nivel de riesgo, esto les permite lograr inversiones más seguras a largo plazo.
Los recursos de los fondos de pensiones son invertidos en los instrumentos y emisores autorizados por la Ley 87-01 y sus normas complementarias. De igual forma los instrumentos deben tener la autorización previa de la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión, así como de nuestro Comité de Inversiones.
Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo podrán ser invertidos en los instrumentos financieros siguientes:
Los aportes acumulados en tu cuenta tienen un fin principal y es el de financiar tu pensión llegado el momento de tu retiro o la pensión de tus beneficiarios legales, en caso de fallecimiento. De la misma manera, puedes solicitar el retiro de tus fondos por Ingreso Tardío o por enfermedad en etapa terminal.
Los afiliados que hayan efectuado seis (6) cotizaciones, tienen derecho a cambiarse de AFP una vez al año. Este solo debe dirigirse a la AFP donde se encuentra afiliado, con la copia de la cédula de identidad y completar el formulario correspondiente, el cual depositará personalmente en la AFP a la cual se traspasará. Esto con un aviso previo de 30 días de anticipación.
Los afiliados deben recibir semestralmente un Estado de Cuenta, cortado al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados tienen informaciones sobre los saldos, aportes, rentabilidad y los demás movimientos de la Cuenta de Capitalización Individual, así como otras informaciones de interés.
Cada afiliado podrá seleccionar dentro de las siguientes formas de envío, la de su preferencia:
Es el número de identificación del afiliado, compuesto por ocho (8) dígitos consecutivos, más un dígito verificador y es deber del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) otorgarlo a todos los ciudadanos inscritos en el SDSS, a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Es la suma del salario mensual más las comisiones (si las hay), y las vacaciones, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.
Todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) mantienen, con carácter obligatorio, una cuenta denominada Garantía de Rentabilidad, destinada, exclusivamente a completar la rentabilidad mínima exigida por la Ley 87-01 y sus normas complementarias, cuando la rentabilidad real resulte insuficiente. El monto de esta cuenta es igual al 1% de los Fondos de Pensiones.