La Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en cumplimiento a la Resolución 377-02, del Consejo Nacional de la Seguridad Social y al Decreto 96-16, informa a todos los empleadores públicos y privados que a partir del tres (3) de octubre del año en curso, podrán ser registrados en el SUIR de la TSS los trabajadores extranjeros que no posean Cédulas de Identidad y electoral que se encuentren en condición migratoria regular, utilizando uno de los siguientes documentos:
Pasos para el registro:
Una vez la solicitud haya sido digitada y el archivo PDF esté escaneado y cargado en el SUIR, la TSS procederá a realizar una evaluación visual y si procede, emitirá al ciudadano extranjero su NSS y un número identificador con el cual el empleador deberá realizar el registro SUIR para fines de pago de las contribuciones y aportes de la Seguridad Social. Con ese mismo número identificador y utilizando una certificación que el empleador deberá imprimir y entregarle, el ciudadano extranjero deberá formalizar su afiliación ante la AFP y la ARS de su preferencia.
Las afiliaciones al Seguro Familiar de Salud de los dependientes directos del ciudadano extranjero dotado de su NSS y su número identificador emitidos por la TSS, deberán ser solicitadas por el trabajador extranjero directamente ante la ARS de su preferencia atendiendo a las disposiciones que para tales fines indique la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
Para información adicional puede contactarnos por las siguientes vías:
Centro de Servicios y Auditorías: Tiradentes 44, Local 1-D, Primer Nivel, Plaza Naco.
Centro de llamadas Tel.:809-472-6363
Chat en Línea en nuestra Página Web www.tss.gov.do