Partidas
Distribución Porcentual (%) |
Distribución Absoluta |
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Pensiones | Pensiones | Totales | |
---|---|---|---|
Aporte de tu Cuenta de Pensión | {{formatValues(CCI)}} | {{formatResult(CCI_2)}} | |
Seguro de Sobrevivencia y Discapacidad | {{formatValues(SEGVID)}} | {{formatResult(SEGVID_2)}} | |
Fondo de Solidaridad | {{formatValues(FSS)}} | {{formatResult(FSS_2)}} | |
Operaciones SIPEN | {{formatValues(SIPEN)}} | {{formatResult(SIPEN_2)}} | |
Operaciones TSS | {{formatValues(TSS)}} | {{formatResult(TSS_2)}} | |
Operaciones DIDA | {{formatValues(DIDA)}} | {{formatResult(DIDA_2)}} |
Distribución del aporte | ||||
---|---|---|---|---|
Del afiliado | {{pPorcAfiliado | showDecimals}} | {{formatValues(pMonAfiliado)}} | ||
Del empleador | {{pPorcEmpleador | showDecimals}} | {{formatValues(pMonEmpleador)}} | {{formatValues(empleador_total)}} |
Nota: El salario mínimo cotizable es de RD$19,353.00 actualizado el 1.º de febrero del 2024 y el salario máximo cotizable es de RD$387,050.00 según lo establecido en la Resolución No.01/2024 del 1.º de febrero del 2024, emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), y el artículo 57 de la Ley 87-01 que define el límite mínimo y máximo del salario cotizable.
Salario cotizable: es la suma del salario mensual + comisiones (si las hay), + bono vacacional, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.
CCI: La cuenta de capitalización individual (CCI) es el registro individual unificado de los aportes que son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponda al bono de reconocimiento cuando se haga efectivo, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrativo.
Seguro de Vida Personal: Este seguro se financia con el 0.95% del salario cotizable, como parte del aporte mensual que realiza el empleado y el empleador, el mismo otorga al afiliado el derecho a recibir una pensión por Discapacidad y Sobrevivencia.
SIPEN: Institución creada en la Ley 87-01 como entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que a nombre del Estado Dominicano ejerce la función de velar por el cumplimiento de la Ley en el ámbito previsional y sus normas complementarias.
Fondo de Solidaridad Social: Fondo creado a favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla. Este fondo está bajo la administración de la AFP Pública.
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS): Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (ambos creados por la Ley 87-01), y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA): Está a cargo de la provisión de información y gestiones de reclamos y quejas de los afiliados. La asistencia incluye: información sobre los derechos y deberes de los afiliados, interponer recursos e instancias amigables y contenciosas, formular quejas y reclamaciones, ofrecer asesoría y defensoría a los casos de los afiliados hasta su resolución final, dentro del marco de las instancias del sistema