Con el propósito de obtener una prestación superior o complementaria a las previstas en la Ley 87-01, se pueden realizar aportes voluntarios, los cuales pueden ser ordinarios o extraordinarios.
Los Aportes Voluntarios se consideran Ordinarios, cuando se efectúan periódicamente mediante descuentos de nómina a través del empleador.
Los Aportes Voluntarios se consideran Extraordinarios, cuando se efectúan ocasionalmente a través de entidades recaudadoras del Sistema.
Estos aportes se realizan vía la Tesorería de Seguridad Social (TSS), en acuerdo con el empleador.